La actual Ley Notarial del Ecuador fue expedida mediante Decreto Supremo
1404, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 11 de noviembre de 1966. En
este cuerpo legal explica sobre los documentos notariales, atribuciones y
deberes de notarios, del protocolo, escrituras públicas, copias y compulsas,
nulidades y sanciones. Es decir los notarios tienen un amplio radio de acción
en donde en cada uno de estos actos y hechos jurídicos determinado por las
leyes, es el garante con su firma y rúbrica de la fe pública.
El Art. 18 de la Ley constan 18 numerales sobre las atribuciones de los
notarios. Se menciona algunos: 1.- Autorizar los actos y contratos a que fueren
llamados y redactar las correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o
excusa legítima para no hacerlo; 2.- Protocolizar instrumentos públicos o
privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por
abogado, salvo prohibición legal;3.- Autenticar las firmas puestas ante el en
documentos que no sean escrituras públicas;(…) 7.- Incorporar al Libro de
Diligencias, actas de remates, de sorteos y de otros actos en que hayan
intervenido a rogación de parte y que no requieran de las solemnidades de la
escritura pública; (…); 9.- Practicar reconocimiento de firmas.
El
Código Penal aún vigente trae todo un capítulo acerca de los delitos contra la
fe pública, en el que se incluye falsificación de billetes, títulos, sellos,
timbres y marcas, documentos en general, sean públicos o privados. Tanto en el área
penal como civil, para determinar este tipo de delitos, son importantes los peritajes
que realizan expertos de la policía judicial o peritos civiles acreditados en
el Consejo de la Judicatura. El Art. 181 del Código de Procedimiento Civil
también hace relación al instrumento público falso.
En
estos últimos años, la dinamia de las relaciones comerciales, sobre todo en la
compraventa de vehículos hace que los notarios, basados en la doctrina, lleven
a su manera el llamado “Libro de Diligencias” que no es otro que el libro donde
se inscriben diariamente, la síntesis de las diligencias que se practican y que
no forman parte del protocolo tales como: “…actas de remates y sorteos y de
otros actos en que hayan intervenido a rogación de parte y que no requieran de
las solemnidades de la escritura
pública”. El Art. 26 de la Ley Notarial y el Art. 164 del Código de
Procedimiento Civil explican lo que es la escritura pública y la definición de
instrumento público.
El
manejo simplista o “ágil” que hacen algunos notarios (en el país) en formatos
de compraventa que venden en las librerías y que los incluyen en el citado
libro de Diligencias, sin observar el procedimiento adecuado en la práctica del
reconocimiento de firmas, se está aprovechando la delincuencia organizada para
cometer delitos en contra de terceros. Al quedar en este libro solo compulsa y
no el documento original, cualquier perito está impedido de realizar su trabajo
profesional lo que deja en la indefensión a los perjudicados de estas
falsificaciones de documentos que tienen la fe del Notario. Conozco que un notario de un pequeño cantón
de El Oro fue destituido por –presuntamente- estar inmiscuido en este tipo de
delitos.
Cuando
los peritos judiciales o civiles realizan los exámenes grafotécnicos de firmas
y rúbricas deben realizarlos sobre documentos originales. En el caso de contratos de compraventa de
vehículos, al quedar solo la compulsa en el Libro, no se puede realizar
peritajes, de acuerdo a las directrices de la Policía Judicial.
Los
notarios en el país deben garantizar la fe pública: Hasta del más elemental documento
deberían archivar un original en sus libros, esto, justamente, para evitar
estos inconvenientes al momento de realizar estos peritajes y no dar carta
abierta a la delincuencia. Ventajosamente algunos notarios en El Oro y el país,
a pesar de la Doctrina, están guardando el respectivo original en sus libros,
lo cual es de aplaudir.
Hasta
que se ponga en vigencia una nueva Ley
Notarial, estimo que tanto los fiscales en todas las etapas del proceso penal, jueces
de lo penal y civil tienen la plena competencia para, cuando hayan evidentes
elementos de convicción sobre el cometimiento del delito de falsificación y
adulteración de firmas en documentos públicos, permitir que estas pericias –excepcionalmente-
se las haga sobre compulsas, siempre que éstas legalmente consten en las
notarías, y que sobre ellas se aprecien nítidamente los pequeños detalles de la
escritura para cotejar la firma del perjudicado con las muestras dubitadas que
constan en dichos documentos impugnados (aldovalarezo57@yahoo.es)
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