La "Cooptación" es el procedimiento que consiste en llenar las vacantes que se producen hechas por la misma institución(Corte Suprema de Justicia). Este sistema se introdujo en la Constitución política de 1998 en la cual se estableció que las vacantes que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia deben ser llenadas por los mismos ministros jueces. Estas vacantes pueden producirse por fallecimiento del titular, abandono en el cargo, enfermedad o una destitución. Esto es coherente con el Art. 199 de la Constitución donde se habla de la independencia de la Función Judicial, y esto debería ser así porque no habría independencia si la designación de magistrados los haría el Presidente de la República, o el Congreso como lo hacía en el pasado, es decir entes extraños a la Corte.
Desde que la actual Corte puso en vigencia el Instructivo para la aplicación del sistema cooptación (20 de septiembre del 2006), se han realizando varios procesos, entre éstos, luego de la separación de los magistrados Alfonso Zambrano Pasquel, José Robayo y Eduardo Franco Loor, por participar en denuncias de soborno; la destitución del magistrado Joffre García Jaime por el caso Filanbanco. Ahora, tras la renuncia del magistrado Ramiro Romero Parducci, está en vigencia el proceso de cooptación para nombrar su reemplazo.
De acuerdo a los resultados, el sistema de cooptación es un procedimiento coherente para mantener la independencia de la Función Judicial como una garantía necesaria para asegurar la aplicación de la Ley con justicia y equidad. Hay que recordar que en el pasado cuando ocurría una vacante, por los intereses creados, pasaba mucho tiempo para ésta sea llenada, y como siempre con el sesgo político.
A poco que se instale la Asamblea Constituyente del Ecuador, tema de la administración de justicia tendrá una consideración especial, dado las críticas sobre su accionar en los últimos años. Durante la última campaña para nombrar a los asambleístas, los candidatos de grupo oficialista “Alianza País”, partidos de oposición y grupos sociales plantearon varias alternativas sobre esta función del Estado.
La elección de magistrados y jueces alejados del partidismo y que éstos sean posesionados por sus méritos profesionales es una de las mayores coincidencias. Sin embargo es necesario recordar que la cooptación ha sido un proceso que se lo ha aplicado en este último año y que por lo tanto debería mantenerse en la nueva Carta Magna.
Sin embargo, al parecer la cooptación llegó a su fin. En efecto, de acuerdo al Art. 186 del nuevo Proyecto de Constitución elaborado por el CONESUP, los ministros jueces, jueces y más servidores de la Función Jurisdiccional serán designados por el Consejo Nacional de la Judicatura, previo concurso público de oposición, y serán promovidos por concurso público de merecimientos, de conformidad con lo establecido en la ley, la cual preverá veedurías ciudadanas. Habrá que ver si este procedimiento dará resultados en la óptica de la “Revolución Ciudadana”.