lunes, 24 de septiembre de 2007

ACERCA DEL HABEAS CORPUS


Habeas Corpus, palabras latinas y ya universales que significan literalmente “que traigas tu cuerpo” o “que tengas tu cuerpo”. Con estas dos palabras dio comienzo la famosa ley inglesa votada por el Parlamento en 1679 como garantía suprema de la libertad individual, recurso que actualmente garantiza la regularidad de la privación de la libertad y para evitar los posibles abusos de las autoridades penitenciales. Vale agregar que el Habeas Corpus tiene su plena vigencia en los regímenes democráticos, pero es ineficaz en los regímenes dictatoriales, o cuando se suspenden las garantías constitucionales.

En Ecuador, históricamente es en la Constitución de 1929 donde se formula por primera vez esta Institución. La Constitución de 1945 reproduce lo mismo y la Constitución de 1946 perfecciona el recurso, y así hasta la actual de 1998 que amplía con más precisión esta garantía universal y dedica todo el Capítulo VI a tratar este recurso y además el Habeas Data, el Amparo y la Defensoría del Pueblo. El Art. 93 prescribe que:

“Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces…”.

Actualmente, y por la tradición, estos recursos siempre se los hace por escrito. Este artículo expresa todo el proceso a seguir y las penas a quien no acate las resoluciones del Alcalde.

Siguiendo los lineamientos de la Constitución, el Art. 74 de la Ley de Régimen Municipal explica la sustanciación del recurso del Hábeas Corpus. El Alcalde decidirá sobre las siguientes opciones: lo.- La inmediata libertad del recurrente, si no aparecen justificadas la detención o la prisión; 2o.- La orden de que se subsanen los defectos legales, si el recurso se contrae a reclamar vicios de procedimiento o de investigación; y, 3o.- La orden de que se ponga al recurrente a disposición de los jueces propios, si la denuncia alude a la competencia o el estudio del caso lo llevare a esa conclusión.

Como se dijo el Habeas Corpus evita los abusos de las autoridades, pero más que ello las torturas, la muerte o el ocultamiento del reo para sustraerlo de un juicio irregular. En otras palabras, para constatar que la personas está viva, que no ha sido sometida a torturas y que se halla en lugar conocido, además para que personalmente pueda hacer uso del derecho de defensa o informar sobre cualquier irregularidad en su detención o prisión.

Aquí vale la pena resaltar que la Constitución actual tiende a garantizar el debido proceso a través del respeto de las garantías básicas, y quienes atenten contra la libertad individual son reos de la justicia. En efecto, los empleados públicos, los depositarios y los agentes de la autoridad o de la fuerza pública que, ilegal y arbitrariamente, hubieran arrestado o hecho arrestar a una persona serán reprimidos, como lo prescribe el Código Penal en el Capítulo III, del Título II referente a los Delitos contra la Libertad Individual.

También hay que agregar que en estos últimos años este recurso ha sido muy manoseado por determinados alcaldes que más bien se han aprovechado del mismo para dejar en libertad a narcotraficantes o delincuentes utilizando triquiñuelas legales, lo que ha sido cuestionado por la opinión pública, y se ha llegado a pedir que el Congreso Nacional debe regular este Recurso. Sin embargo esta situación nunca se ha dado y ahora se piensa que la Asamblea Constitucional retome el tema, pero que tampoco cambie sustancialmente el recurso que se lo aplica en el Ecuador y en muchos otros países.

sábado, 22 de septiembre de 2007

LA NUEVA CASA

Nuestra nueva casa aún estaba reluciente. No tenía mucho tiempo de construida: piso de tabla; las paredes de caña guadúa; el techo con zinc. Era una casa sencilla de materiales livianos que mi Padre inmediatamente le hizo algunos cambios. Dividió un ambiente para el dormitorio donde cabían hasta tres camas; el otro para la sala donde solían dormir los posantes. Para la cocina construyó otro espacio, cerrado con maderos. En una improvisada hornilla, construida con barro se cocinaba con leña, había cuyes y el humo se filtraba por las hendijas de los rústicos maderos, visión nostálgica parecida a nuestra antigua casa en Curtincapac. Mi Madre, que le gustaba elaborar ella misma el pan, construyó su horno, con barro y ladrillos, el mismo que estuvo en pie veinticinco años: fue derrumbado cuando construimos la nueva casa en 1989. En los alrededores de la casa había una gran cantidad de árboles de papaya con abundante producción. Comíamos y -a veces- a la plaza salía con canastos llenos de papayas y se las vendía rápidamente.

Mis padres trajeron sus tradiciones del campo. No vimos la necesidad de tener una cocina de kérex, muy populares ese tiempo; más bien continuamos cocinando con leña que se la conseguía fácilmente. Se la compraba por pilas o mi Padre traía del campo en su caballo. Las ollas, casi todas de barro. ¡Qué delicioso era el arroz cocido en las ollas de barro!, el café filtrado, acompañado de humitas; tamales o el delicioso pan que elaboraba mi Madre en su horno. Nadie pensaba que los antiguos hornos cambiaran a los actuales de gas o a electricidad. Construir uno de barro parecía difícil, pero la gente del campo tenía su experiencia. En Curtincapac la abuela Virginia tenía su horno y mi Madre también. Para construirlos se seguía un proceso lleno de pericia: había que buscar la tierra adecuada para conformar el barro a través de la batida, sea con los pies o las manos. Una vez elaborado el barro se le agregaba paja para que éste sea más consistente. En el piso se utilizaba ladrillos como soporte, donde se colocaba las latas con el pan, En la parte exterior se le daba un baño con barro más fino. Se dejaba una chimenea para que escapara el humo, la misma que regulaba la temperatura ideal. Siempre estaba una pila de leña bien seca que poco a poco se transformaba en brazas. Sus hábiles manos elaboraban un pan riquísimo: el típico pan de huevo, las cajetillas, las “guaguas” y las roscas. Cuando hacía pan merodeábamos alrededor para comernos el primer y delicioso pan caliente. El pan que elaboraba mi madre en su horno lo compartía con sus vecinos. Unas cinco familias vivíamos en el sector: La familia de Isaías Valarezo y Custodia Sánchez, Don Segundo Celi y su esposa Susana Reyes; Don Manuel Patiño y su esposa Tarjelia Sánchez, Don Laureano Quezada y su esposa Rosalía Blacio, y la señora Mercedes Lalangui con sus hijos Yolanda, Mercy, Esmeralda y José. No teníamos energía eléctrica a pesar que había una subestación en el sector. El agua había que transportarla en baldes u ollas desde el Departamento la Química, es decir pasando el actual puente de la Unión Portovelense. En realidad este cambio no fue tan radical porque en Curtincapac el agua también teníamos que traerla desde una quebrada, a unos cuatrocientos metros de la casa. Por las noches, padres, madres e hijos desfilaban con sus baldes u ollas para, desde la Química, llevar agua a sus casas. Fueron años de este trajín hasta que instalaron las redes de agua. Ante la falta de luz eléctrica nos alumbrábamos con lámparas de keroseno, o velas. El humo de los mecheros dificultaba en las noches el estudio, por eso fue un alivio cuando al fin tuvimos luz.

Mi Madre, como toda mujer católica, lo primero que hizo al llegar a Portovelo fue buscar un lugar adecuado para su altar, del cual nunca faltaron flores. Trajo algunas imágenes de Curtincapac, entre ellas el Niño Dios, quien –según ella- me había salvado de morir. Más tarde en un viaje que realicé a Ipiales –Colombia- con mi Padre enfermo, en 1988- le traje una imagen del Hermano Gregorio, que inmediatamente formó parte de sus invocaciones para curar a niños o adultos.

Cerca de nuestra casa, en 1964, la Compañía CIMA aún explotaba una mina. Las escombreras, por toneladas, rodaban en avalancha hasta la carretera que a veces obstaculizaba el tránsito de los carros que venían desde Loja.

(Tomado de la obra "Custodia virtuosa y solidaria" de Aldo Valarezo Sánchez)

CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES PROFESIONALES


La conformación de asociaciones de profesionales en el Ecuador es una garantía de las más importantes y que ha sido reconocida por nuestro derecho desde hace mucho tiempo, por lo menos desde la vigencia del Código del Trabajo (1938), sobre todo por la lucha de la clase trabajadora que permitió que se elimine de la Constitución de 1967 el requisito que se exigía para conformar una asociación: la autorización del Ministerio de Previsión Social (Hoy Bienestar Social). Esta autorización limitaba la auténtica libertad para cualquier grupo de optar por su organización.

La Asamblea Constituyente de 1967, por lo tanto, introdujo el principio de libertad sindical, la que fue recogida el mismo año por el Código del Trabajo, a través de la reforma de varios artículos.

En 1996, en las reformas que se hizo a la Constitución, se dio derechos de asociación a los empleadores, pero en cambio se limitó el derecho de asociación en las entidades públicas, puesto que solo una asociación es la que asume la representación o está en capacidad de firmar contratos colectivos de trabajo. Si bien esto supone una limitación a la libertad de asociación, por otra ha sido interés de los gobernantes de turno evitar las huelgas que paralicen los servicios públicos como la salud, por ejemplo.

La Constitución ecuatoriana vigente desde agosto de 1998 robustece esa limitación en cuanto a la organización de las instituciones del Estado, sin embargo enfatiza a nivel general que la conformación de asociaciones debe ser “sin autorización previa”, conforme se lo señala en el Art. 35, numeral 9, el cual se lo transcribe:

“Se garantizará el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la Ley. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1,2, 3 y 4, del Art. 118 y de las personas jurídicas por ley para el ejercicio de la potestad estatal, con sus servidores, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública, salvo las de los obreros, que se regirán por el derecho del trabajo.

Cuando las instituciones del Estado ejercen actividades que no pueden delegar al sector privado, ni éste pueda asumir libremente, las relaciones con sus servidores, se regularán por el derecho administrativo, con excepción de las relacionadas con los obreros, que estarán amparados por el derecho del trabajo.

Para las actividades ejercidas por las instituciones del Estado y que pueden ser asumidas por delegación total o parcial por el sector privado. Las relaciones con los trabajadores se regularán por el derecho del trabajo, con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes, a las cuales estarán sujetas al derecho administrativo”.

Con el mencionado artículo se da toda una relación a la libertad de asociación, y además se trata de hacer una diferenciación entre los trabajadores del sector público sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y los que están protegidos por el Código del Trabajo.

FACULTADES SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DEL ECUADOR

FACULTADES QUE LA LEY OTORGA A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DEL ECUADOR.

La Ley de Compañías del Ecuador, dictada por Decreto Supremo No. 142, publicado en el Registro Oficial No. 181 de 15 de febrero de 1964 creó la Intendencia de Compañías, que se trasformó en la Superintendencia de Compañías por el Decreto Ejecutivo No. 059 promulgado en el Registro Oficial No. 140 de 5 de junio de 1967. La Constitución de ese mismo año ya le dio la característica de organismo técnico y autónomo. La Constitución de la República dedica el Capítulo V a las Superintendencias. Así por ejemplo, el Art. 222 señala que las superintendencias serán organismos técnicos con autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica de derecho público, encargados de controlar instituciones públicas y privadas….El Art. 223 prescribe que las superintendencias serán dirigidas y representadas por superintendentes elegidos por el Congreso Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes de ternas enviadas por el Presidente de la República. Desempeñarán sus funciones durante cuatro años y podrán ser reelegidos…

Marco jurídico

La Superintendencia de Compañías, está regulada en la Sección 16ª. de la Ley de Compañías codificada de octubre de 1999. El Art. 430 señala que la Superintendencia de Compañías es el organismo técnico y con autonomía administrativa, económica y financiera, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades, en las circunstancias y condiciones establecidas por la Ley. Su representante legal es el Superintendente de Compañías.