Habeas Corpus, palabras latinas y ya universales que significan literalmente “que traigas tu cuerpo” o “que tengas tu cuerpo”. Con estas dos palabras dio comienzo la famosa ley inglesa votada por el Parlamento en 1679 como garantía suprema de la libertad individual, recurso que actualmente garantiza la regularidad de la privación de la libertad y para evitar los posibles abusos de las autoridades penitenciales. Vale agregar que el Habeas Corpus tiene su plena vigencia en los regímenes democráticos, pero es ineficaz en los regímenes dictatoriales, o cuando se suspenden las garantías constitucionales.
En Ecuador, históricamente es en la Constitución de 1929 donde se formula por primera vez esta Institución. La Constitución de 1945 reproduce lo mismo y la Constitución de 1946 perfecciona el recurso, y así hasta la actual de 1998 que amplía con más precisión esta garantía universal y dedica todo el Capítulo VI a tratar este recurso y además el Habeas Data, el Amparo y la Defensoría del Pueblo. El Art. 93 prescribe que:
“Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces…”.
Actualmente, y por la tradición, estos recursos siempre se los hace por escrito. Este artículo expresa todo el proceso a seguir y las penas a quien no acate las resoluciones del Alcalde.
Siguiendo los lineamientos de la Constitución, el Art. 74 de la Ley de Régimen Municipal explica la sustanciación del recurso del Hábeas Corpus. El Alcalde decidirá sobre las siguientes opciones: lo.- La inmediata libertad del recurrente, si no aparecen justificadas la detención o la prisión; 2o.- La orden de que se subsanen los defectos legales, si el recurso se contrae a reclamar vicios de procedimiento o de investigación; y, 3o.- La orden de que se ponga al recurrente a disposición de los jueces propios, si la denuncia alude a la competencia o el estudio del caso lo llevare a esa conclusión.
Como se dijo el Habeas Corpus evita los abusos de las autoridades, pero más que ello las torturas, la muerte o el ocultamiento del reo para sustraerlo de un juicio irregular. En otras palabras, para constatar que la personas está viva, que no ha sido sometida a torturas y que se halla en lugar conocido, además para que personalmente pueda hacer uso del derecho de defensa o informar sobre cualquier irregularidad en su detención o prisión.
Aquí vale la pena resaltar que la Constitución actual tiende a garantizar el debido proceso a través del respeto de las garantías básicas, y quienes atenten contra la libertad individual son reos de la justicia. En efecto, los empleados públicos, los depositarios y los agentes de la autoridad o de la fuerza pública que, ilegal y arbitrariamente, hubieran arrestado o hecho arrestar a una persona serán reprimidos, como lo prescribe el Código Penal en el Capítulo III, del Título II referente a los Delitos contra la Libertad Individual.
También hay que agregar que en estos últimos años este recurso ha sido muy manoseado por determinados alcaldes que más bien se han aprovechado del mismo para dejar en libertad a narcotraficantes o delincuentes utilizando triquiñuelas legales, lo que ha sido cuestionado por la opinión pública, y se ha llegado a pedir que el Congreso Nacional debe regular este Recurso. Sin embargo esta situación nunca se ha dado y ahora se piensa que la Asamblea Constitucional retome el tema, pero que tampoco cambie sustancialmente el recurso que se lo aplica en el Ecuador y en muchos otros países.
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